Recupero del IVA
Nuestro Servicio
Recuperamos el IVA y otros impuestos específicos recargados en facturas impagas emitidas a Empresas Deudoras acogidas a Procedimientos Concursales de Liquidación (quiebra) o Reorganización.
Plazos para asegurar el recupero del IVA
Declarada judicialmente la Liquidación Concursal (quiebra) de su deudor contamos 30 días para asegurar el recupero del crédito fiscal recargado en su facturación impaga. Si su deudor es una Micro o Pequeña Empresa este plazo se reduce a 15 días.
En el caso de la Reorganización Concursal podremos solicitar el recupero del crédito fiscal en dinero efectivo, una vez que sea aprobado judicialmente el acuerdo de reorganización de su deudor.

Cómo funciona
El recupero del crédito fiscal respecto de la facturación impaga por un deudor en Liquidación Concursal (quiebra) se logra mediante la obtención de una nota de débito, emitida por su Liquidador (ex síndico).
En el caso de la Reorganización el recupero del crédito fiscal se obtendrá de manos del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de La República, en dinero efectivo.
En Zamudio Abogados asesoramos y representamos a acreedores de Empresas Deudoras en Liquidación o Reorganización Concursal, en la obtención del recupero del crédito fiscal por la facturación impaga que, indebidamente, asumieron.